viernes, 25 de enero de 2013


Se les recuerda a la comunidad  y autoridades que de acuerdo al Decreto 948 de 1995, Artículo 29, las quemas abiertas en áreas urbanas se encuentran prohibidas y ningún responsable de establecimientos comerciales, industriales  y hospitalarios podrán efectuar quemas abiertas para el tratamiento de sus desechos sólidos, en tanto quemas abiertas en áreas rurales están restringidas a actividades agrícolas sujeto a los requerimientos solicitados por las Autoridades  Ambientales rurales. El Código Penal (Ley 599 e 2000) considera los incendios como delito común y establece sanciones de prisión de 2 a 10 años y multas de cien a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 

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