Se les recuerda a la
comunidad y autoridades que de acuerdo
al Decreto 948 de 1995, Artículo 29, las quemas abiertas en áreas urbanas se
encuentran prohibidas y ningún responsable de establecimientos comerciales, industriales
y hospitalarios podrán efectuar quemas
abiertas para el tratamiento de sus desechos sólidos, en tanto quemas abiertas
en áreas rurales están restringidas a actividades agrícolas sujeto a los
requerimientos solicitados por las Autoridades
Ambientales rurales. El Código Penal (Ley 599 e 2000) considera los
incendios como delito común y establece sanciones de prisión de 2 a 10 años y
multas de cien a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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